¿HAS PASADO LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE TU ASCENSOR?
El pasado sábado 12 de abril se ha publicado Real Decreto 355/2024 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “ascensores”, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Esta norma amplía los requisitos de seguridad de los ascensores existentes y de los que se instalen desde el momento en que entre en vigor el próximo 1 de julio de 2024, si bien desde ese momento se realizará un preaviso a los titulares del ascensor y se dará un plazo de 3 meses para pasar una inspección y evitar la paralización del aparato.
Entre las cuestiones más inmediatas que regula esta norma, es la obligación de paralización de los aparatos en los casos en que el ascensor no tenga las inspecciones periódicas al día tal como se recoge en la imagen de debajo.
Las personas propietarias de los ascensores son los responsables de que estás inspecciones periódicas obligatorias estén al día. El plazo de revisión de esta inspección depende de donde esté instalado, si bien el plazo más habitual en las comunidades de propietarios es que deban renovarse cada 4 años.
Estas inspecciones obligatorias equivalen a la ITV del coche, es decir, es una revisión que se debe hacer en los plazos establecidos y renovar antes de que llegue la fecha de vencimiento. De no hacerlo, o de no hacerlo en plazo, la nueva norma impone a la empresa mantenedora la obligación de parar el ascensor hasta que se pase esta inspección, por lo que es importante comprobar la fecha en la que toca hacer la próxima inspección que estará dentro de tu ascensor:
- Si está caducada o caduca antes del 1 de julio de 2024, ponte en contacto con tu empresa mantenedora de ascensor para saber que debes hacer.
- Si está al día, no tienes que preocuparte de nada más.